La iglesia católica y la Corte suprema de Justicia República de El Salvador se oponen al aborto ya que ellos establecen que ambas partes madre e hijo(a) en periodo de gestación tienen derecho a vivir y debe defenderse a toda costa, siempre que se siente la vida en la mujer y la vida del niño.
Las leyes civiles son de suyo una verdadera
regla moral, que promulgan, aplican, especifican y sancionan las exigencias de
la justicia en vista del bien común político. Su respeto constituye una
auténtica obligación moral, que normalmente tiene su fundamento en la virtud de
la justicia. Acerca de esta obligatoriedad conviene hacer dos aclaraciones
importantes. La primera es que frecuentemente las leyes civiles imponen o
prohíben comportamientos cuya conexión con la virtud de la justicia o con otros
principios prácticos de la recta razón no es intrínseca y necesaria, sino
dependiente de la especificación realizada por la autoridad política. En este
caso, su obligatoriedad moral en principio desaparece. Sin embargo, el
comportamiento que debe tenerse ante las leyes injustas constituye un problema
bastante delicado, que estudiamos con mayor detenimiento a continuación.
El Art.1.- El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.
ASIMISMO RECONOCE COMO PERSONA HUMANA A TODO SER HUMANO DESDE EL INSTANTE DE LA CONCEPCION. En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.
Reconozcamos que el aborto está penalizado en el Salvador en todas sus formas en base a los artículos de la constitución que se muestran a continuación :
ABORTO CONSENTIDO Y PROPIO
Art. 133.- El que provocare un aborto con el consentimiento de la mujer o la mujer que provocare
su propio aborto o consintiere que otra persona se lo practicare, serán sancionados con prisión
de dos a ocho años.
ABORTO SIN CONSENTIMIENTO
Art. 134.- El que provocare un aborto, sin consentimiento de la mujer, será sancionado con
prisión de cuatro a diez años.
En la misma pena incurrirá el que practicare el aborto de la mujer, habiendo logrado su
consentimiento mediante violencia o engaño.
ABORTO AGRAVADO
Art. 135.- Si el aborto fuere cometido por médico, farmacéutico o por personas que realizaren
actividades auxiliares de las referidas profesiones, cuando se dedicaren a dicha práctica, será
sancionado con prisión de seis a doce años. Se impondrá además la pena de inhabilitación
especial para el ejercicio de la profesión o actividad por el mismo período.
INDUCCIÓN O AYUDA AL ABORTO
Art. 136.- Quien indujere a una mujer o le facilite los medios económicos o de otro tipo para que
se practique un aborto, será sancionado con prisión de dos a cinco años.
Si la persona que ayuda o induce al aborto es el progenitor, la sanción se aumentará en una
tercera parte de la pena máxima señalada en el inciso anterior.
ABORTO CULPOSO
Art. 137.- El que culposamente provocare un aborto, será sancionado con prisión de seis meses
a dos años.
El aborto culposo ocasionado por la propia mujer embarazada, y la tentativa de ésta para causar
su aborto no serán punibles.
LESIONES EN EL NO NACIDO
Art. 138.- El que ocasionare en el no nacido una lesión o enfermedad que perjudicare
gravemente su normal desarrollo o provocare en el mismo una grave tara física o psíquica, será
sancionado con prisión de uno a diez años, según la gravedad de la mismas. (11)
LESIONES CULPOSAS EN EL NO NACIDO
Art. 139.- El que culposamente ocasionare las lesiones descritas en el artículo anterior, será
sancionado con multa de cincuenta a cien días multa.
La embarazada no será penada al tenor de este precepto.
Fuente :
- Curso de Teología Moral - Ricardo Sada y Alfonso Monroy
- CÓDIGO PENAL DECRETO Nº 1030
- CONSTITUCIÓN DECRETO Nº 38

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